VeriFactu en clínicas veterinarias: qué cambia y cuándo
Qué es VeriFactu, a quién afecta, qué fechas hay en el BOE y qué debe hacer tu programa de facturación. Explicado para clínicas, sin jerga.
Si tu clínica emite facturas con un programa informático (y casi todas lo hacen), VeriFactu te afecta. No hace falta ser experto en fiscalidad para entenderlo: te contamos qué es, qué fechas hay en el BOE y qué tiene que hacer tu programa por ti.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el nombre con el que se conoce al Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Nace de la Ley Antifraude de 2021 y persigue una idea sencilla: que ningún programa de facturación permita borrar o modificar facturas a escondidas.
Para conseguirlo, cada factura que emites genera un registro de facturación que:
- No se puede modificar ni borrar. Los errores se corrigen con facturas rectificativas.
- Se encadena con el registro anterior mediante una huella digital, de forma que cualquier manipulación salta a la vista.
- Se refleja en la factura con un código QR que tu cliente puede escanear para comprobarla en la Agencia Tributaria.
Las dos modalidades
El reglamento permite trabajar de dos formas:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. Es la opción más sencilla para la clínica, porque la conservación queda en manos de Hacienda.
- Modalidad no VERI*FACTU: los registros se quedan en tu sistema, firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y se entregan si Hacienda los pide.
Las fechas, según el BOE
El calendario original se retrasó con el Real Decreto-ley 15/2025. Según la norma publicada, las fechas son:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, una clínica S.L.) | 1 de enero de 2027 |
| El resto, incluidos los autónomos que tributan por IRPF | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes de programas de facturación (como Tuka) | Obligados a ofrecer programas adaptados desde el 29 de julio de 2025 |
Ojo con los rumores: se ha anunciado un nuevo aplazamiento, pero mientras no se publique en el BOE las fechas que valen son las de esta tabla. Actualizaremos este artículo si cambian.
¿A quién no afecta?
Quedan fuera las empresas que ya llevan los libros de IVA en el Suministro Inmediato de Información (SII), y los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (como TicketBAI). Si tu clínica está allí, consulta la normativa de tu hacienda foral.
¿Qué pasa si no cumplo?
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use programas de facturación que no cumplan, y de hasta 150.000 € para quien los fabrique o comercialice. Por eso conviene elegir bien el programa.
Qué tiene que hacer tu programa (y qué tienes que hacer tú)
Un programa preparado para VeriFactu se encarga de casi todo:
- Generar el registro de cada factura, encadenarlo y, en modalidad VERI*FACTU, enviarlo a Hacienda.
- Impedir que se modifique una factura ya emitida y guiarte para hacer una rectificativa.
- Imprimir el código QR y la leyenda correspondiente en cada factura.
- Distinguir facturas completas (F1), simplificadas (F2) y rectificativas (R1 a R5).
Tú solo tienes que asegurarte de que tus datos fiscales y los de tus clientes estén bien, y dejar de usar hojas de cálculo o plantillas de texto para facturar. Tuka ya trabaja así: mira cómo factura Tuka.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, en el BOE
- Sistemas informáticos de facturación y VeriFactu, en la Agencia Tributaria
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu gestor o asesor fiscal.